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jueves, 21 de febrero de 2013

Espejos.¿Arriba o abajo?



Si tu reciente moto es una Sportster 883 Forty-Eight la moto sale de fabrica con los espejos hacia "abajo" y que ademas es una seña de identidad de esta moto en particular.
 Hay gente que le gusta ir a la moda,y por lo tanto en su hierro invierte también los espejos,poniéndolos de la misma forma que en la 48,eso si el del lado derecho en el izquierdo y el izquierdo en el lado derecho. Hasta aquí todo correcto.

 La pregunta surge...¿Y que pasa con la ITV?.
La respuesta la podemos encontrar en la Directiva 80/780/CEE

 NORMAS DE MONTAJE EN LOS VEHÍCULOS

 Número de retrovisores y prescripciones de montaje
1 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 100 km/h deberá estar equipado con un retrovisor que lleve la marca de homologación CEE . Dicho retrovisor deberá colocarse en la parte izquierda del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la derecha y en la parte derecha del vehículo en los Estados miembros en que la circulación sea por la izquierda .
 2 . Todo vehículo cuya velocidad máxima por construcción sea superior a 100 km/h deberá estar equipado con dos retrovisores que lleven la marca de homologación CEE , uno situado en la parte izquierda y otro en la parte derecha del vehículo .
3 . Todo retrovisor deberá ser fijado de tal forma que quede en posición estable en las condiciones normales de conducción del vehículo .
4 . Los retrovisores deberán estar colocados de manera que el conductor , sentado en el asiento en su posición normal de conducción , pueda ver la carretera lateralmente y hacia la parte trasera del vehículo .
 5 . Los retrovisores deberán ser regulables por el conductor desde su posición de conducción .

También encontramos respuesta en el Reglamento General de Vehículos,en su articulo 11.2 y Anexo III

 Se ha intentado homologar una Sportster con una serie de reformas de importancias incluyendo los espejos por debajo como la Forty Eight y no ha podido ser ya que entre el centro de cada uno de los espejos debe de haber 56 cmts.

El motivo no es otro que este:

 Las Sportster Forty-Eight están diseñadas con su manillar y espejos por debajo para cumplir con esta norma de la DIRECTIVA 97/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 1997

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE RETROVISORES EN LOS VEHÍCULOS

1. EMPLAZAMIENTO

1.1. Todo retrovisor se fijará de manera que se mantenga en una posición estable en las condiciones normales de conducción del vehículo.
1.2. En los vehículos no carrozados el o los retrovisores deberán instalarse o ajustarse de manera que el centro de la superficie reflectante se
sitúe hacia el exterior del plano longitudinal medio del vehículo, a una distancia mínima de 280 milímetros de éste. Antes de la medición, el manillar deberá estar en la posición necesaria para que el vehículo se desplace en línea recta y el o los retrovisores se ajustarán a la posición normal de utilización.
1.3. Los retrovisores estarán colocados de manera que permitan al conductor, sentado en su asiento en la posición normal de conducción observar con claridad la carretera por detrás y a los costados del vehículo.
1.4. Los retrovisores exteriores deben ser visibles a través de los cristales laterales o de la parte del parabrisas barrida por el limpiaparabrisas.
1.5. En todo vehículo que, en el momento de las pruebas de medición del campo de visión, sólo tenga el chasis y la cabina, el fabricante deberá precisar las anchuras mínima y máxima de la carrocería y, en su caso, simularlas con paneles provisionales. Todas las configuraciones de vehículos y de retrovisores tenidas en consideración en las pruebas deberán indicarse en el certificado de homologación CE de un tipo de vehículo en lo referente a la instalación de los retrovisores (ver Apéndice 2).
1.6. El retrovisor exterior previsto para el lado del conductor deberá estar instalado de manera que el ángulo entre el plano vertical longitudinal
mediano del vehículo y el plano vertical que pasa por el centro del retrovisor y por el centro del segmento de 65 milímetros que une los puntos oculares del conductor no sea superior a 55 grados.
1.7. Los retrovisores no deberán superar el gálibo exterior del vehículo sensiblemente más de los que sea necesario para respetar los campos
de visión establecidos en el número 4.
1.8. Cuando el borde inferior de un retrovisor exterior esté situado a menos de 2 metros del suelo, estando el vehículo cargado con el
peso total técnicamente admisible, dicho retrovisor no debe sobresalir más de 0,20 m. con relación a la anchura exterior del vehículo no
equipado de retrovisor.
1.9. En las condiciones que figuran en los números 1.7 y 1.9, los retrovisores podrán sobrepasar las anchuras máximas autorizadas de los
vehículos.


Resumiendo, que para poder homologar un retrovisor por debajo de nuestro manillar seguramente en otro modelo de Sportster no coincidan las circunstancias que se deben de dar para que se cumpla la norma, salvo que claro esta cambiemos el manillar por uno mas "ancho" y como ya sabéis la sustitución del manillar por otro es una "reforma de importancia" tipificada con el numero 6.6 del actual Manual de reformas de importancias, por lo que sale caro tener que comprar y legalizar un manillar por solo llevar los espejos por debajo como la Forty Eight, claro esta que otra cosa es que por iniciativa propia hayáis cambiado ya de manillar por uno mas ancho con lo cual podréis llevar los espejos por debajo si se cumple la normativa y además esta debidamente legalizado el nuevo manillar.

Reforma tipificada con el numero 8.52.del MANUAL DE REFORMAS DE VEHICULOS- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo

4 comentarios :

  1. Pues ayer mismo me han echado para atrás mi forty eight por los espejos abajo en la ITV.

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    Respuestas
    1. Como ya indicamos es una reforma de importancia que hay que legalizar.

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  2. Hola, soy Raúl, tengo una Iron desde hace 9 años y desde el principio puse los espejos abajo. He pasado dos veces la ITV con los espejos abajo. Pero ayer mismo me paró la Guardia Civil y a pesar de llevar colas no homologadas y los mandos avanzados (no de serie) me llamó la atención por los espejos invertidos. Me tomo nota de matricula y me dijo que si la próxima vez que me viera (paso por ahí cada día) no los había cambiado me iba a poner una multa de 200€.

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    1. No eres el único ..Al menos te han advertido, a otros directamente les han sancionado

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